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Este apartado presenta una síntesis de una de las tendencias más recientes e innovadoras en el ámbito de la comunicación científica: la emergencia del movimiento del acceso abierto, cuya relevancia reside en la posibilidad hecha realidad de compartir de manera global los resultados de la investigación científica, al menos aquella que ha sido financiada con recursos públicos, por lo que amerita constituirse en un bien público, acrecentando su consulta, uso y, en general, el aprovechamiento de los avances en el conocimiento científico.

 

Publicar en Acceso Abierto

 

Rutas del acceso abierto

La Declaración de Budapest (2002) estableció las dos principales vías para el acceso abierto (autoarchivo y revistas en acceso abierto) que a la postre recibirían los apelativos de “ruta verde” y “ruta dorada”:

  • La ruta verde o de autoarchivo: consiste en la práctica de depositar un artículo —que se ha publicado en una revista de pago por suscripción— en un repositorio de acceso abierto, en la mayoría de casos, después de un período de embargo (lapso de tiempo para permitir su disponibilidad en acceso abierto) establecido por la revista que puede ser de 6 meses o un año.
  • La ruta dorada: que consiste en que el editor de una revista publica los artículos en acceso abierto de manera inmediata y perpetua en el tiempo, bajo una licencia en la que el autor mantiene el copyright. Las revistas de acceso abierto “dorado” y evaluadas con criterios de calidad están listadas en el Directory of Open Access Journals (DOAJ). Es importante destacar en este punto que las revistas de acceso abierto “dorado” han adoptado dos vías diferenciadas para mantener su sustentabilidad financiera. Un primer caso, se refiere a las revistas que cobran una tarifa para publicar (conocida como Costo por Procesamiento del Artículo, o APC de acuerdo con la denominación en inglés: Article Processing Charge). Por otra parte, se encuentran las revistas de acceso abierto que no cobran APC, y dependen del financiamiento de instituciones académicas o gubernamentales, o bien, de sociedades científicas. Este tipo de acceso abierto ha sido denominado ruta Diamante o platino, para distinguirlo de las revistas de acceso abierto dorado que cobran APCs por publicar.
  • La ruta híbrida: Algunas revistas de acceso cerrado (revistas que requieren el pago de suscripción para el acceso al texto completo) ofrecen a los autores la opción de hacer que los artículos individuales sean de acceso abierto (de libre acceso para todos) pagando una cuota de APC. La mayoría de los defensores del acceso abierto desconfían de este modelo, ya que abre la oportunidad a los editores de hacer un "cobro doble”: el autor que publica el artículo paga la cuota de APC, pero las bibliotecas deben seguir pagando la cuota de suscripción completa para acceder a la revista en su conjunto, sin ningún tipo de descuento para los números que incluyen artículos de acceso abierto híbrido.
  • Ruta bronce hace referencia a artículos que son de libre lectura en las páginas de los editores, pero sin una licencia abierta explícita que permita su distribución y reutilización.
  • Acceso abierto negro: se refiere a los artículos que han sido extraídos de revistas de pago por suscripción para posteriormente ser puestos a disposición del público en acceso abierto de manera ilícita, esto es, sin el consentimiento del editor de las revista. El ejemplo más conocido es el repositorio SciHub, que se ha utilizado como depósito de trabajos de investigación “pirateados” que se han hecho de acceso abierto sin permiso del titular de los derechos de autor.

 

Creative Commons

 

La tecnología es un factor ampliamente relacionado con la información y el conocimiento; permite procesar, almacenar y distribuir grandes cantidades de información y facilita su disponibilidad. La evolución de las tecnologías de información y comunicación (TIC) ha gestado una nueva forma de difundir y compartir los trabajos de investigación de la comunidad científica llamada “acceso abierto”. (En inglés Open Access, OA). En un principio el movimiento fue promovido por investigadores del área científica con el objetivo de abrir el acceso a la investigación. En palabras de Ernest Abadal, el OA considera el uso legítimo de la información, priorizando su accesibilidad en línea a través de la web, sin barreras económicas y sin restricciones de uso. De todas las definiciones reconocidas sobre acceso abierto hay un elemento en común que corresponde a la obligación del reconocimiento de la autoría de la obra la cual debe ser respetada por los usuarios, en todos los casos (Abadal, 2012).

Peter Suber define el acceso abierto como el acceso libre a la literatura científica digital, en línea y gratuita, libre de restricciones de derechos de explotación o por uso de licencias y libre de barreras económicas, lo que supone que cuenta con el permiso de los titulares para los derechos de explotación para usar y reutilizar la documentación científica con fines académicos como la lectura, búsqueda, redistribución, traducción, minería de datos, migración a nuevos medios y preservación de la información (Suber, 2012). El uso de licencias Creative Commons (CC) permite pasar de una cultura donde todos los derechos son reservados hacia la de algunos derechos que cada autor mantiene. Las licencias CC reconocen que en la era digital la información se produce y se consume a partir de una cultura de intercambio social que extrae al conocimiento de los cotos privados, pues es un bien público que debe circular libremente (Suber P, 2015). Las licencias Creative Commons son modelos de contratos que sirven para otorgar públicamente el derecho de utilizar una publicación protegida por los derechos de autor. Entre menos restricciones implique una licencia, mayores serán las posibilidades de utilizar y distribuir un contenido (Las licencias Creative Commons | UNESCO, s. f.).

El acceso abierto implica el uso de licencias Creative Commons para el uso adecuado y el debido reconocimiento a los autores o creadores de una obra. Las licencias son herramientas, una vía simple y estandarizada para otorgar los permisos de derechos autorales para creadores individuales, compañías e instituciones. Las licencias conciben un balance en el escenario tradicional de “todos los derechos son reservados”, creado por la Ley de Derechos de Autor, a una combinación de las licencias CC como herramientas que generan una gran base de conocimiento y un creciente patrimonio digital, trascendiendo a un conjunto de contenidos que pueden ser copiados, distribuidos, editados, remezclados y construidos, todo ello dentro de los límites de la Ley de Derechos de Autor (About The Licenses - Creative Commons, s. f.).

Todos los tipos de licencias CC tienen características en común. Cada licencia garantiza, al creador de una obra, conservar los derechos de autor y permite que otros copien, distribuyan y hagan algunos usos de su trabajo, incluido el comercial si así lo decide el autor. Cada licencia garantiza que los licenciantes obtengan el crédito por el trabajo que merecen. Además, cada licencia es vigente, funciona en todo el mundo y dura todo el tiempo de vigencia de los derechos de autor (ya que se basan en los derechos de autor). Estas características comunes sirven como un respaldo para el autor, quien además tiene la opción de otorgar permisos adicionales para el uso  y explotación de su trabajo, dependiendo del grado de visibilidad y proyección que desee infundir en su obra.

Esto es, al asignar una licencia CC, el autor decide cómo quiere que sea utilizada su obra, puede permitir el uso comercial de ésta o no, y decidir si es posible generar obras derivadas de la misma. Si el licenciador permite obras derivadas, podrá exigir eso mismo a cualquiera que use su obra para hacer una nueva obra accesible bajo los mismos términos de la licencia asignada originalmente. Este es un mecanismo que permite con el tiempo que el patrimonio digital crezca. La infraestructura del sistema (código y lenguaje programático) se inspira en GNU (General Public Licence) para proyectos libres y de software abierto.

En resumen, el fundamento y diseño de las licencias CC se basa en el reconocimiento de la protección del documento o las obras por la Ley de Copyright. Las licencias creative commons requieren a los licenciatarios (usuarios de información) obtener permiso para utilizar una obra. Los licenciatarios deben reconocer la voluntad del licenciador (creador de una obra) manteniendo los avisos legales intactos en todas las copias de la obra, y vinculando la licencia a las copias de la obra. Los licenciatarios no podrán utilizar ninguna medida tecnológica que restrinja a otras personas el acceso a la obra. El procedimiento para compartir los documentos bajo la licencia CC consta de tres partes:

  • elegir las características de la licencia,
  • registrar los metadatos solicitados en el formulario, y
  • determinar la licencia.

Disponer las obras bajo una licencia Creative Commons es sencillo y no significa que no cuente con derechos de uso. En realidad, este tipo de licencias lo que ofrecen son algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones. Estas condiciones son las siguientes:

  • Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia se deberá reconocer la autoría.
  • No comercial (Non Commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
  • Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
  • Compartir igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

Con estas condiciones se pueden generar las seis combinaciones que producen los seis tipos de licencias Creative Commons:

  1. Reconocimiento (by)

    Permite cualquier explotación de la obra, incluyendo un fin comercial, así como la creación de obras derivadas, por lo que su distribución está permitida sin ninguna restricción.

  2. Reconocimiento – NoComercial (by-nc)

    Permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. No se puede utilizar la obra original con fines comerciales.

  3. Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa)

    No permite uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

  4. Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd)

    No se permite uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.

  5. Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa)

    Permite uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

  6. Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd)

    Permite uso comercial de la obra, pero no la generación de obras derivadas.

Es importante indicar que todas las licencias CC exigen la condición de Reconocimiento (by); por otro lado, la condición de Compartir Igual (by-sa) —derivadas bajo la misma licencia— y la de No Derivadas (by-nd) son incompatibles entre sí y es posible no incluir ni una ni otra; finalmente, la condición de No Comercial (by-nc-nd) es opcional («Los 6 tipos de licencias Creative Commons», 2016).

 

Plan S

 

El Plan S es una iniciativa que tiene por objeto impulsar la transición hacia el acceso abierto a las publicaciones científicas lanzado por Science Europe el 4 de septiembre de 2018, y ha sido promovida fundamentalmente por organismos europeos a través de “Coalition S”, un consorcio respaldado por el Consejo Europeo de Investigación - ERC) y las principales agencias públicas de financiación de Austria, Finlandia, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido, Eslovenia, Polonia y Noruega, así como agencias de Italia y Suecia (un total de 16 agencias de 14 países, dos de las cuales, Jordania y Zambia, no son europeas), las fundaciones privadas Wellcome y Bill & Melinda Gates, así como las organizaciones internacionales World Health Organization y TDR (Training in Tropical Diseases). Básicamente, el plan requiere que científicos e investigadores financiados por organizaciones e instituciones estatales, publiquen su trabajo en repositorios abiertos o en revistas disponibles para todos a partir de enero de 2020.​ Posteriormente, el plazo fijado se postergó para enero de 2021. La designación de la letra "S" para nombrar esta iniciativa proviene de la palabra "shock", lo que denota la intención de cambio o giro radical que la inspira. Una primera versión del Plan S se dio a conocer en septiembre de 2018 y, tras un período de consulta pública, fue actualizado en mayo de 2019 modificando varios aspectos del plan.

El Plan S establece 10 principios para conseguir estos objetivos:

  1. Los autores o sus instituciones deben conservar el copyright de sus publicaciones, que deben publicarse bajo una licencia abierta, preferiblemente una licencia Creative Commons (CC BY).
  2. Las agencias de financiación y miembros de la coalición establecerán criterios y requisitos que las revistas, plataformas y repositorios de acceso abierto de calidad deben cumplir.
  3. Estas agencias también deberán ofrecer incentivos para la creación y mantenimiento de revistas y plataformas de acceso abierto, en aquellos lugares en que aún no existan.
  4. Las tasas de publicación (APC) deben ser sufragadas por las agencias de financiación o las universidades, no por los investigadores individuales.
  5. Los miembros de la coalición apoyarán la diversidad de modelos de negocios para revistas y plataformas de acceso abierto. La aplicación de tarifas de publicación (APC) deberá estar en consonancia con el servicio editorial realizado y su estructura deberá ser transparente y abierta.
  6. Los miembros de la coalición alentarán a los gobiernos, universidades, instituciones de investigación y las bibliotecas a alinear sus políticas, estrategias y prácticas con el objetivo de asegurar la transparencia.
  7. Los principios anteriores se aplicarán a todo tipo de publicación científica, aunque resulta comprensible que conseguir el acceso abierto a las monografías y capítulos de libros requerirá de más tiempo y de un procedimiento individualizado.
  8. Los miembros de la coalición no apoyan el modelo “híbrido” de publicación en acceso abierto, aunque lo aceptarán de forma transitoria, durante un tiempo claramente limitado y sólo como parte de un “acuerdo transformativo”.
  9. Los miembros de la coalición deben supervisar el cumplimiento de sus mandatos y sanciones a los beneficiarios que no los cumplan.
  10. Las agencias de financiación miembro se comprometen a evaluar los resultados de la investigación en función del propio mérito del trabajo científico y no por el medio de difusión en el que se ha publicado, su factor de impacto u otras métricas para la evaluación de revistas (Plan S Principles and Implementation).

Los principios anteriores se aplicarán a todos los tipos de publicaciones académicas, pero se entiende que el plazo para lograr el Acceso Abierto para monografías y libros puede ser más largo que el 1° de enero de 2021. Así mismo, se reconoce la importancia de los archivos y repositorios abiertos para alojar los resultados de la investigación por su función de archivo a largo plazo y su potencial para la innovación editorial. En este sentido, el modelo "híbrido" de publicación no se ajusta a los principios anteriores.

El Plan S establece los principios fundamentales para el futuro de la publicación en acceso abierto, pero no da certeza de mejoras en términos económicos para las regiones menos favorecidas. Paulatinamente, Science Europe, las instancias financiadoras de la investigación, el Consejo Europeo de Investigación y la Comisión Europea trabajarán juntos para aclarar y publicar los detalles de su aplicación. El plan no aboga por ningún modelo de negocio de acceso abierto en particular, aunque está claro que algunos de los modelos actuales no cumplen con la normativa y se invita a los editores a cambiar a modelos de publicación para cumplir con estos principios.

El Plan S pretende financiar a los investigadores y presionar a las revistas que cobran APC a regular sus costos, hacerlos transparentes y alinear los pagos de APC con la capacidad de pago de los países. Es evidente que lo ideal sería un modelo Diamante de acceso abierto, pero el modelo Gold (Dorado), que requiere del pago de APC por parte de los autores o sus instituciones/financiadores, puede hacerse más justo y transparente. Así mismo, en el modelo “verde” de acceso abierto, los autores pueden subir sus artículos a repositorios de libre acceso y compartirlos sin la necesidad de pagar APC.

Evidentemente, el Plan S tiene un papel central para la ciencia abierta en un mundo que pugna por desarrollar múltiples soluciones en un contexto condicionado por distintos factores e intereses, pero es claro que las grandes casas editoriales no cederán fácilmente en su interés por preservar el hasta ahora multimillonario negocio de la publicación científica. Sin duda alguna, las próximas definiciones requerirán de que la Coalición S siga fortaleciéndose sumando integrantes y clarificando su programa de transición.

 

Acuerdos transformativos y revista híbridas

 

Los acuerdos transformadores entre editores y bibliotecas o consorcios de bibliotecas son aquellos que buscan cambiar el pago por suscripción a revistas, por modelos en los que el pago por suscripción para el acceso a las publicaciones cubra también el pago por la publicación de artículos en acceso abierto, esto es, incluya el pago de los APC. Este tipo de acuerdos se han dado a conocer también como modelo “leer y publicar” (publish & read), dado que posibilitan, mediante el pago del mismo monto dedicado a la suscripción para el acceso a las revistas (“leer”), el pago para la publicación en acceso abierto (“publicar”), sin costo adicional para la institución (Hernández-Pérez, 2019). Derivado de las directrices que progresivamente ha proporcionado la cOAlición S y Science Europe se ha concebido que las editoriales presenten propuestas que han nombrado como “Acuerdos Transformativos” a los consorcios de las bibliotecas en Europa. Las directrices suponen un cambio en la ruta seguida por las denominadas revistas híbridas con objeto de transformarlas paulatinamente en revistas de acceso abierto total e inmediato. En los hechos, los “acuerdos transformativos” se han extendido más allá de los confines europeos y se han adoptado en distintos países. 

Debe destacarse que la mayoría de estos acuerdos transformativos se están firmando con las editoriales promotoras del modelo de revista híbrida y que, por tanto, en su mayoría cuentan con reservas financieras más que suficientes para afrontar un nuevo “modelo de negocio” editorial, y que no son sino el resultado de la comercialización editorial a lo largo de muchos años en los que la regla fue la aplicación de incrementos en las tarifas de suscripción por encima de los índices de inflación, y a los que, de manera más reciente, se sumaron los ingresos que representaron las tarifas por publicación (APCs).

En este sentido, los acuerdos transformativos pueden ser concebidos como la ampliación del margen de tiempo y acción para que las grandes editoriales se adapten al nuevo escenario transitando a un lucrativo negocio de acceso abierto basado en elevadas tarifas de APC en lugar de las tradicionales suscripciones. Por otra parte, el Plan S cuenta con el apoyo de investigadores y editores que están a favor del acceso abierto “puro”, sin embargo, el tema se ha vuelto controvertido ya que uno de sus principios afirma que las revistas híbridas no son compatibles con el objetivo principal del Plan sobre un acceso abierto pleno e inmediato a través de revistas de acceso abierto puro. Una vez que comenzaron a revelarse las directrices prácticas para la implantación del Plan S se introdujo el concepto de un periodo de transición durante el cual las revistas híbridas podrían aún cumplir con los principios del Plan S siempre que operaran bajo el marco de un acuerdo transformativo orientado a evolucionar sus modelos de negocio hacia el acceso abierto puro (De-Castro, 2020)

En virtud de lo anterior, el surgimiento de los acuerdos transformativos sigue la pauta del período transitorio exigido por el Plan S para la desaparición definitiva de la modalidad de revistas híbridas (aquellas que obtienen ingresos tanto por concepto de suscripción como de cobro de APC para la publicación en acceso abierto). Un ejemplo de acuerdo transformativo es el contrato de Springer Nature que abarca un período de cuatro años (2020 a 2023), con objeto de permitir a los académicos de la Universidad de California publicar sus trabajos en acceso abierto en las más de 2,700 revistas de Springer Nature. Esto incluye aproximadamente 2,000 revistas híbridas y 500 revistas de acceso totalmente abierto, aunque quedaron inicialmente excluidos todos los títulos de la revista Nature.

Los cargos por procesamiento de artículos (APC) que Springer Nature facturará por los títulos según el nuevo contrato varían: para las revistas híbridas, la tarifa se fija a los precios pagados por la UC en 2019 (que, según Webster, era un promedio de 3,200 dólares por artículo), mientras que el precio de las revistas de acceso totalmente abierto se fijará en un 15% menos que los precios pagados en 2020 (el precio en 2019 era aproximadamente 2,000 dólares por artículo en promedio). Los APC para las revistas de acceso totalmente abierto no podrán aumentar en más del 3.5% cada año después de 2021, y los APC para las revistas híbridas permanecerán congelados hasta 2023, cuando aumentarán un 2% (Springer Nature and UC Strike Largest Open-Access Deal in US, s. f.).

Por parte de las bibliotecas, los acuerdos transformativos implican un cambio en los criterios de adquisición y planeación presupuestal, ya que éstos no estarán basados únicamente en las cifras de uso de los contenidos suscritos, sino que habrán de considerar también las cifras de publicación institucional con un editor en particular. Esto quiere decir que, a partir de los acuerdos transformativos, las bibliotecas deberán calcular también los montos devengados por su institución por concepto de cargos por procesamiento de artículos (APCs).

 

 

 

Editoriales depredadoras

 

La industria editorial de revistas académicas en la era de internet se ha transformado considerablemente, empujando a las editoriales a digitalizar sus contenidos que sólo estaban en formato impreso y generar contenidos electrónicos para ponerlos en línea y al alcance de un mayor número de usuarios, así como modificar sus formas de acceso. Al mismo tiempo, la emergencia de las revistas en acceso abierto trajo consigo una consecuencia negativa e imprevista con el surgimiento de editoriales predatorias o depredadoras, el cual es el calificativo adoptado para señalar a aquellas editoriales que han aprovechado la relativa facilidad para crear publicaciones en línea haciéndolas pasar como académicas sin acatar una de las características esenciales que definen a una publicación académica más allá de su formato de circulación (impreso o electrónico): la dictaminación de los artículos por parte de especialistas en la materia (peer review), además de desatender otras prácticas como la concesión de licencias, la indización y la preservación perpetua del contenido tal como son efectuadas por las editoriales académicas consolidadas.

 

La historia de las editoriales depredadoras

 

Jeffrey Beall, bibliotecario y profesor de la Universidad de Colorado (EEUU), empezó a recibir correos electrónicos spam de las revistas depredadoras entre 2008 y 2009, lo que lo incitaría a publicar su primer artículo sobre revistas depredadoras en 2009. Beall fue el primero en acuñar, en el verano de 2010, el término Predatory Publisher, dedicado a las editoriales depredadoras que amenazan la integridad de la ciencia, y publicó su blog principal de 2012 a 2017, además de elaborar la muy conocida “Lista de revistas depredadoras” (List of Predatory Journals), cuyo objetivo era documentar a los editores de acceso abierto que no efectuaban una fidedigna revisión por pares, publicando prácticamente cualquier artículo con el único interés de allegarse recursos mediante el cobro de tarifas para la publicación en acceso abierto (APC). Dicha lista inició como un esfuerzo personal en 2008, hasta que la “Beall’s List” se convirtió en un sitio muy frecuentado a mediados de la década de 2010, hasta el año 2017 en que Jeffrey se jubiló; de acuerdo a la última actualización de la lista de Beall se habían incluido alrededor de 1,324 revistas depredadoras, en tanto que la lista inició con sólo 18.

Al respecto, en el periódico inglés The Guardian, Hern y Duncan (2018) publicaron una investigación que reveló que las editoriales depredadoras aceptaban cualquier artículo enviado por una tarifa razonable, encontrando que más de 175 mil textos científicos habían sido publicado por cinco de las mayores “editoriales predatorias de acceso abierto”, incluido el grupo editorial Omics con sede en India y la Academia Mundial de Ciencias, Ingeniería y Tecnología, de Turquía.

Es importante destacar que la Lista de Beall incluye un apartado referente a los criterios para analizar editoriales y revistas académicas de acceso abierto. Los criterios reconocen los lineamientos publicados por el Comité de Ética de Publicaciones (COPE).

A continuación, se muestran las características más comunes de las editoriales depredadoras:

  • Abarcan un amplio abanico de disciplinas, lo que obedece al interés de las editoriales por atraer y aceptar el mayor número de artículos y los honorarios desembolsados por los autores que los acompañan.
  • Realizan envíos masivos de invitaciones a investigadores, muy comúnmente desde una cuenta de correo Gmail, para publicar sus trabajos, adjuntando una dirección de URL en donde el autor podrá ver una página web con suficiente información y números publicados, así como una lista de bases de datos en las que se encuentra indexada la revista, inclusive con un factor de impacto y un número ISSN ficticios.
  • La característica más notable es la convocatoria para publicar (“call for papers”), en la que ofrecen publicar rápidamente, lo cual es solamente posible con un procesamiento rápido exento de una revisión de pares legítima y con el único propósito de aceptar y publicar los artículos enseguida, para así proceder con el cobro de APC a los autores.
  • La publicación de números especiales es otra de las tácticas empleadas como coartada para atraer más artículos, en ocasiones aprovechándose del editor invitado quien recluta artículos de sus colegas.
  • Suelen agregar a autores renombrados en sus consejos editoriales sin su permiso y sin notificación previa.
  • Usan el acceso abierto “Gold” (Dorado), modelo en el cual el autor requiere pagar a la editorial el procesamiento y publicación de los artículos (APC).
  • Las imágenes que utilizan para sus sitios, en la mayoría de las ocasiones, son de muy poca resolución e incluso borrosas.
  • Indican estar "indexadas" en Google Scholar, que no es una base de datos con criterios de ingreso para su indexación.
  • Los “clientes” de las revistas depredadoras no son las bibliotecas ni los lectores, sino los autores, pues el interés de estas editoriales radica en obtener ganancias explotando la necesidad y la presión para publicar que recae en los investigadores frente a los requerimientos de las evaluaciones institucionales de desempeño y productividad académicas.
  • En algunas ocasiones “secuestran” revistas legítimas, una práctica consistente en la creación de un sitio web copiando la identidad e información de una revista legítima, frecuentemente una revista con un factor de impacto real.
  • Las editoriales depredadoras suelen auspiciar congresos falsos, promovidos con la eventual asistencia de investigadores destacados en la materia, lo que más probablemente no ocurrirá, ya que estos “eventos” suelen ser sólo una expansión de sus negocios de fraude, además de ofrecer la publicación de las ponencias presentadas en dichos congresos una vez cubierta la inscripción.

¿Quiénes son los partidarios más fervientes de las editoriales depredadoras?

  • Aquellos que escriben pseudociencia
  • Aquellos autores que tienen una alta presión institucional para publicar, tienden publicar en estas editoriales como último recurso.
  • Investigadores que optan por publicaciones fáciles y rápidas para avanzar en su carrera académica, aumentar su currículum vitae para conseguir un trabajo nuevo, obtener becas de investigación, etc
  • Los que quieren aumentar su métrica, como el índice H (con auto citas por ejemplo)
  • Aquellos autores con poca experiencia y temor a la discriminación de las revistas "tradicionales”, debido a que el proceso de publicación en las revistas legítimas es más difícil y toma más tiempo, con el riesgo de ser rechazado.

Se puede definir a las editoriales depredadoras o fraudulentas como aquellas que explotan el modelo de acceso abierto dorado para su propio beneficio, el editor no cobra tarifas de suscripción, pero recibe dinero directamente del autor de un artículo para ponerlo accesible de forma gratuita para cualquier persona, estas editoriales se aprovechan de explotar y complacer las exigencias de los autores académicos, por lo que fingen ser legítimas, copiando los sitios web y las prácticas de las revistas legítimas y establecidas y de asociaciones e institutos, muchas editoriales completan una revisión de pares de baja calidad o falsa.

Algunas universidades usan “listas blancas” de revistas aprobadas o asumen que las revistas registradas en Web of Science y Scopus como sus “listas blancas”; no obstante, aún en estos índices se alojan revistas depredadoras que han logrado eludir los controles de calidad, por lo que deben examinadas y evaluadas.

¿Las editoriales depredadoras se enfrentan a obstáculos para iniciar sus operaciones?

De acuerdo con la revisión de las características realizada anteriormente, se deduce que no hay mayor dificultad para recrear una revista depredadora, puesto que sólo es necesario desarrollar, copiar o secuestrar un sitio web, y hacerse de una cuenta de correo electrónico.

 

Infografía: Recomendaciones para no caer en los engaños de las editoriales depredadoras
Infografía: Recomendaciones para no caer en los engaños de las editoriales depredadoras.

 

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