Escudo UNAM Logotipo Dirección General de Bibliotecas y Servicios Digitales de Información, DGBSDI - UNAM   Logotipo LIEC - Lee, Investiga, Escribe y Comunica

En la Legislación Universitaria no aparece expresamente el tema del plagio académico, sin embargo, en el Estatuto General de la UNAM y en el Reglamento del Tribunal Universitario y de la Comisión de Honor, así como en otros Reglamentos, se incluyen artículos que hacen referencia a un comportamiento ético, profesional y honorable, que garantice la integridad y honestidad académica, y prevenir o proceder, con medidas preventivas y mecanismos sancionatorios, en contra de faltas a este principio universitario.

 

Tabla. ESTATUTO GENERAL DE LA UNAM

ESTATUTO GENERAL DE LA UNAM

http://www.abogadogeneral.unam.mx:6060/legislacion/view/1

Artículo 5o.- La Universidad otorgará el certificado, diploma, título o grado correspondiente a las personas que hayan concluido los ciclos de bachillerato, técnico especializado, técnico profesional, licenciatura o de posgrado, y satisfecho, además, las condiciones que fijen los reglamentos respectivos. Los que no hubieren concluido algunos de los ciclos mencionados, tendrán derecho a recibir un certificado de los estudios que hubieren aprobado.

 

Asimismo, la Universidad podrá declarar la nulidad absoluta del certificado, diploma, título y/o grado obtenido indicados en el párrafo anterior cuando no se cumplan los requisitos establecidos por la normatividad aplicable a cada caso concreto.

 

La nulidad declarada conforme a este artículo extenderá sus efectos a las consecuencias derivadas del acto anulado, sin necesidad de hacer declaración específica de los mismos.

 

Artículo 7o.- La Universidad está integrada por sus autoridades, investigadores, técnicos, profesores, alumnos, empleados y los graduados en ella, quienes en todo momento deberán observar los principios contenidos en el Código de Ética de la Universidad.

Artículo 87.- Con los reglamentos especiales se determinarán los requisitos y condiciones para que los alumnos se inscriban y permanezcan en la Universidad, así como sus deberes y derechos, de acuerdo con las siguientes bases:

 

I. En el momento de la inscripción firmarán la protesta universitaria, por la cual se comprometen a hacer en todo tiempo honor a la Institución, a cumplir sus compromisos académicos y administrativos, a respetar los reglamentos generales sin pretender excepción alguna y a mantener la disciplina;

 

[…]

 

V. Los alumnos, antes de titularse de una licenciatura o graduarse de un posgrado, deberán suscribir la protesta universitaria de integridad y honestidad académica y profesional que los compromete en todo tiempo a hacer honor a la Institución y a aceptar que, en caso de que se detecte una falta de integridad y honestidad académica, se dejen sin efectos los actos realizados;

 

VI. La persona a quien se le haya declarado la nulidad absoluta de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o, párrafo segundo, de este Estatuto, podrá optar por alguna de las modalidades de titulación autorizadas, conforme a lo que determinen los consejos técnicos respectivos;

[…]

Artículo 90.- Los miembros de la Universidad son responsables por el incumplimiento de las obligaciones que específicamente les imponen la Ley Orgánica, el Estatuto, sus reglamentos, el Código de Ética y demás normatividad universitaria.

Artículo 95.

Son causas especialmente graves de responsabilidad, aplicables a todos los miembros de la Universidad:

I. La realización de actos concretos que tiendan a debilitar los principios básicos de la Universidad, y las actividades de índole política que persigan un interés personalista.

[…]

VI. La comisión en su actuación universitaria, de actos contrarios a la moral y al respeto que entre sí se deben los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 96.- Los profesores serán responsables, particularmente, por el incumplimiento de sus obligaciones en los términos siguientes:

[…]

III. La falta de integridad y honestidad académica en la supervisión y seguimiento de las pruebas, exámenes, tesis, así como trabajos y artículos académicos; de manera especial los que son necesarios para cualquier forma de titulación u obtención de grado.

Artículo 97.- Los alumnos serán responsables particularmente por el incumplimiento de las obligaciones que les señalen los reglamentos que menciona el artículo 87, y por actos contra la disciplina y el orden universitario:

[…]

II. El alumno que haya prestado o recibido ayuda fraudulenta en las pruebas de aprovechamiento, será suspendido hasta por un año, sin perjuicio de la nulidad del examen sustentado;

 

III. El alumno, graduado o cualquier persona que en su actuar como tal haya realizado, prestado o recibido ayuda fraudulenta para la titulación y/o examen de grado presentado ante la Universidad, se someterá al proceso de revisión y, en su caso, procederá la nulidad del examen sustentado, con independencia de las sanciones previstas en el presente Estatuto a las personas que resulten responsables;

 

IV. El alumno que falsifique certificados, boletas de exámenes y documentos análogos, o use o aproveche los propios documentos cuando la falsificación sea imputable a terceros, será expulsado de la Universidad, y

[…]

Artículo 98.

Las sanciones que podrán imponerse, en los casos que no tengan expresamente señalada una pena, serán las siguientes:

A los miembros del personal académico:

  1. Extrañamiento escrito;
  2. Suspensión, o
  3. Destitución.

A los alumnos:

  1. Amonestación;
  2. Negación de créditos o cancelación de los concedidos respecto al pago de cuotas;
  3. Suspensión o separación de cargos o empleos que desempeñen;
  4. Suspensión hasta por un año en sus derechos escolares, y
  5. Expulsión definitiva de la facultad, escuela o de la Universidad.

[…]

 

Tabla. REGLAMENTO DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO Y DE LA COMISIÓN DE HONOR

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO Y DE LA COMISIÓN DE HONOR

http://www.abogadogeneral.unam.mx:6060/legislacion/view/32

Capítulo IV

De las Resoluciones

Artículo 17.

El Tribunal Universitario solamente podrá imponer las sanciones previstas en la Legislación Universitaria.

Título Segundo

De la Comisión de Honor

Capítulo I

De la Competencia e Integración

Artículo 23.

La Comisión de Honor del Consejo Universitario revisará las resoluciones emitidas por el Tribunal Universitario, en los términos de los artículos 100 y 101 del Estatuto General, las de los Consejos Técnicos conforme al artículo 38 del Reglamento General de Exámenes y las del Comité Universitario de Ética.

Artículo 27.- La revisión se pedirá por cualesquiera de los interesados, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se notifique la resolución, ante el Tribunal Universitario o el Consejo Técnico, según corresponda, el cual recibirá la solicitud y la remitirá en un plazo de tres días a la Comisión de Honor, acompañándola del expediente que sirvió de base para emitir la resolución. Las resoluciones que separen del cargo al personal académico que tenga más de tres años de servicios serán revisadas de oficio por la Comisión de Honor, en los términos del segundo párrafo del artículo 100 del Estatuto General, para lo cual el Tribunal Universitario o el Consejo Técnico respectivo deberán enviar a la Comisión de Honor, en un plazo de tres días contados a partir de la notificación de la resolución, el expediente que sirvió de base para su emisión.

Artículo 28.

La Comisión de Honor, previo análisis del expediente correspondiente, confirmará, modificará o revocará la resolución dictada por el Tribunal Universitario o por el Consejo Técnico, según corresponda, en el plazo de ocho días contados a partir de la fecha de la sesión en que conozca del asunto.

Capítulo III

Resoluciones

Artículo 30.

La resolución se dictará conforme a los elementos contenidos en el expediente, de acuerdo con la Legislación Universitaria y la equidad, debiendo ser notificada por conducto del Tribunal Universitario o del Consejo Técnico, según corresponda, a los interesados, haciéndose del conocimiento de otras entidades y dependencias universitarias, cuando corresponda.

 

Tabla. REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

http://www.abogadogeneral.unam.mx:6060/legislacion/view/68

Artículo 61.- Los exámenes, pruebas y cualquier otro tipo de evaluación del desempeño académico de los alumnos, permiten comprobar los conocimientos y habilidades adquiridos, el nivel de pensamiento crítico y analítico desarrollado y la autoría original de las ideas planteadas en los trabajos académicos. Dichas evaluaciones se harán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Exámenes.

[…]

Artículo 62.- Para los casos de licenciatura y posgrado, los consejos técnicos o los comités académicos, según corresponda, tendrán las siguientes facultades:

[…]

g) Establecer los mecanismos para garantizar la autoría original de los trabajos académicos presentados para una evaluación, buscando siempre asegurar la integridad y honestidad académica, y

 

h) En los casos de nulidad de exámenes, determinar la procedencia de aprobar un segundo proceso de titulación o graduación, de conformidad con el Reglamento General de Exámenes, previa valoración sobre la gravedad del caso.

[…]

Artículo 68.- El título de licenciatura o título profesional se otorgará cuando se hayan acreditado todas las asignaturas o módulos del plan de estudios respectivo y cumplido satisfactoriamente con todos los requisitos de alguna de las opciones de titulación aprobadas por el consejo técnico o por el comité académico que corresponda y se haya suscrito la protesta universitaria de integridad y honestidad académica y profesional correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Exámenes y demás ordenamientos aplicables.

 

Tabla. REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES

REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES

http://www.abogadogeneral.unam.mx:6060/legislacion/view/29

Artículo 21.- Las opciones de titulación y obtención de grado que requieran trabajos escritos, deberán elaborarse bajo un criterio de autoría original, de integridad y honestidad académica, garantizando el reconocimiento y protección de la autoría intelectual, así como el compromiso social y ético universitario.

El contenido de dichos trabajos deberá verificarse a través de herramientas tecnológicas, bajo los criterios que establezcan los consejos técnicos y comités académicos según corresponda.

En las restantes opciones de titulación serán los consejos técnicos quienes determinen las herramientas correspondientes.

En las opciones de titulación que incluyan la réplica oral, ésta podrá versar principalmente sobre el contenido de la tesis, de la tesina o del informe, o sobre conocimientos generales de la carrera, según lo determine el consejo técnico o el comité académico correspondiente. En estos casos se deberá favorecer una exploración general de los conocimientos del estudiante, de su capacidad para aplicarlos y de su criterio profesional.

Podrá realizarse en una o varias sesiones, según lo establezca el consejo técnico o el comité académico correspondiente.

Artículo 31.- El servicio social se cumplirá de conformidad con lo señalado por los consejos técnicos o comités académicos respectivos, observando las disposiciones legales vigentes.

Artículo 32.- La integridad y honestidad académica son principios básicos, irrenunciables e irreductibles que deben observar todos los integrantes de la comunidad universitaria que participen, directa o indirectamente, en los procesos de evaluación académica contemplados en los planes y programas de estudio de la Universidad.

CAPÍTULO VII

De la integridad y honestidad académica

 

Artículo 34.- Los principios de integridad y honestidad académica universitaria implican:

I. Una actuación de buena fe y honesta en el proceder de todos los universitarios;

II. Citar las fuentes de consulta, información, ideas, textos, imágenes, gráficos u obras artísticas que se empleen en los trabajos académicos;

III. No sustraer o tomar la información generada o publicada previamente, sin señalar la cita correspondiente y, en su caso, obtener el consentimiento respectivo;

IV. No falsificar, alterar, manipular, fabricar, inventar o fingir la autenticidad de datos, resultados, imágenes o información en los trabajos académicos, de investigación, exámenes, ensayos, informes, reportes, tesis, tesinas o en cualquier otro trabajo, y

V. No prestar o recibir ayuda fraudulenta en su actuar como universitario, particularmente en las pruebas, exámenes y trabajos académicos.

Artículo 35.- Para obtener un título profesional a nivel licenciatura o un grado académico, con cualquier modalidad de titulación, la persona interesada deberá suscribir la protesta universitaria de integridad y honestidad académica y profesional.

Los términos generales de dicha protesta serán determinados por la Comisión de Honor del H. Consejo Universitario. Estos serán adecuados por los Consejos Técnicos o Comités Académicos respectivos.

Artículo 36.- Las denuncias por presuntas faltas de integridad académica deberán presentarse ante los directores de las entidades académicas correspondientes, quienes las turnarán a los comités de ética o equivalentes y al Consejo Técnico de la propia entidad.

El Comité Universitario de Ética y los comités de ética o equivalentes serán las instancias técnicas facultadas para conocer, analizar, investigar y emitir un dictamen académico sobre los casos de presuntas faltas de integridad académica cometidas por una persona en su actuar como alumno y, en su caso, del personal académico, tutores, asesores o sinodales de los trabajos escritos.

Dichos comités escucharán a los involucrados y podrán allegarse de todos los medios necesarios para verificar la información contenida en las pruebas o trabajos escritos en cuestión.

El dictamen técnico que resulte será puesto a la consideración del Consejo Técnico de la entidad académica, para que emita la resolución correspondiente.

Artículo 37.- Si el Consejo Técnico correspondiente resuelve que una persona en su actuar como alumno cometió una falta de integridad y honestidad académica, una vez acreditada, deberá determinar la nulidad del trabajo académico: tesis, tesina o artículo académico, entre otros, y de la réplica oral correspondiente.

Artículo 38.- La decisión de los Consejos Técnicos podrá ser recurrida ante la Comisión de Honor del Consejo Universitario, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, después de recibir la notificación correspondiente.

Artículo 39.- La resolución definitiva deberá enviarse a la Dirección General de Administración Escolar para dejar sin efectos las actas de exámenes y los títulos o grados otorgados.

 

Tabla. REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA BIBLIOTECARIO Y DE INFORMACIÓN DE LA UNAM

REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA BIBLIOTECARIO Y DE INFORMACIÓN DE LA UNAM

http://www.abogadogeneral.unam.mx:6060/legislacion/view/53

Artículo 6o. El SIBIUNAM tiene los siguientes objetivos:

[…]

V. Orientar y formar a las personas usuarias en el desarrollo de capacidades informativas y digitales para el uso óptimo y ético de los recursos documentales en diferentes formatos, así como respecto de los servicios bibliotecarios y digitales de información, presenciales o en línea, disponibles en el SIBIUNAM, a fin de lograr sus propósitos de aprendizaje, docencia, investigación, difusión de la cultura y extensión universitaria;

Capítulo VI

De la Dirección General de Bibliotecas y Servicios Digitales de Información

Artículo 22. La DGBSDI tiene las siguientes funciones:

[…]

XXI. Diseñar e implementar cursos y talleres para el desarrollo de capacidades informativas, digitales y de comunicación que permitan a las personas usuarias encontrar, seleccionar, evaluar, aprovechar, usar y comunicar de manera ética la información real verificable; así como del uso de herramientas tecnológicas de identificación de coincidencias en los trabajos escritos que requieran las diversas opciones de titulación y graduación, para la prevención de faltas de integridad académica, de acuerdo con el uso de éstas en el ejercicio del Principio de Integridad y Honestidad Académica previsto en el Código de Ética de la UNAM;

[…]

XXVII. Colaborar con las Entidades para proveerles acceso a las herramientas tecnológicas de que dispone la UNAM, en el proceso de revisión de coincidencias en tesis y trabajos escritos que requieran las opciones de titulación o de obtención de grados académicos, con el fin de cumplir con el Principio de Integridad y Honestidad Académica previsto en el Código de Ética de la UNAM;

[…]

Artículo 28. Las bibliotecas de la UNAM podrán proporcionar a las personas usuarias, en los términos del presente ordenamiento y de sus respectivos reglamentos, los siguientes servicios bibliotecarios y digitales de información:

[…]

VII. Formación: Ofrece actividades a las personas usuarias para propiciar el desarrollo de habilidades y competencias informativas, digitales y comunicativas para buscar, localizar, recuperar, valorar, seleccionar, evaluar y usar éticamente los recursos de información, en beneficio de sus actividades de aprendizaje, investigación y difusión de la cultura;

Artículo 45. El personal de las bibliotecas respetará a las personas usuarias. Asimismo, observará el cumplimiento del Código de Ética de la UNAM y los que emitan cada entidad académica o dependencia administrativa.

 

El Código de ética de la UNAM

El Código de Ética de la Universidad Nacional Autónoma de México (http://www.abogadogeneral.unam.mx:6060/legislacion/view/84) establece principios y valores que pretender ser una guía de las acciones y conductas de los universitarios, entiéndase por éstos a los alumnos, académicos, investigadores y trabajadores, así como de todos aquellos que realizan alguna actividad, al interior y exterior, relacionada con la Universidad, dentro de los ámbitos académicos, científicos, culturales, artísticos, sociales, administrativos, políticos, económicos, deportivos, entre otros.

De acuerdo con dicho Código, los principios éticos que rigen a la UNAM son:

  • Convivencia pacífica y respeto a la diversidad cultural, étnica y personal.

  • Igualdad

  • Libertad de pensamiento y de expresión.

  • Respeto y tolerancia.

  • Laicidad en las actividades universitarias.

  • Integridad y honestidad académica.

  • Reconocimiento y protección de la autoría intelectual.

  • Responsabilidad social y ambiental en el quehacer universitario.

  • Objetividad, honestidad e imparcialidad en las evaluaciones académicas.

  • Cuidado, uso honesto y responsable del patrimonio universitario.

  • Transparencia en el uso de la información y de los recursos públicos de la Universidad.

  • Privacidad y protección de la información personal.

 

Para los fines de este apartado, hemos destacado los principios de Integridad y honestidad académica y el del Reconocimiento y protección de la autoría intelectual que, a la letra, dicen:

 

Integridad y honestidad académica

“La integridad y la honestidad son principios del quehacer universitario. Por ello, todos los miembros de la comunidad académica deben apegarse en todas sus actividades al rigor académico en la búsqueda, ejercicio, construcción y transmisión del conocimiento, así como ser honestos sobre el origen y las fuentes de la información que empleen, generen o difundan.

La integridad y la honestidad académica implican:

Citar las fuentes de ideas, textos, imágenes, gráficos u obras artísticas que se empleen en el trabajo universitario, y no sustraer o tomar la información generada por otros o por sí mismo sin señalar la cita correspondiente u obtener su consentimiento y acuerdo.

No falsificar, alterar, manipular, fabricar, inventar o fingir la autenticidad de datos, resultados, imágenes o información en los trabajos académicos, proyectos de investigación, exámenes, ensayos, informes, reportes, tesis, audiencias, procedimientos de orden disciplinario o en cualquier documento inherente a la vida académica universitaria”.

 

Reconocimiento y protección de la autoría intelectual

“El reconocimiento de la autoría intelectual debe realizarse en todas las evaluaciones académicas o laborales de la Universidad, así como en el otorgamiento de premios, distinciones o nombramientos honoríficos.

Por ende, la UNAM debe salvaguardar la autoría intelectual de todo tipo de obras e invenciones que se desarrollen individual o colectivamente por los miembros de la comunidad universitaria. Debe, por tanto, promover su registro para el reconocimiento de la autoría intelectual y actuar contra toda persona o institución que haga uso indebido de las mismas.

La titularidad de la propiedad intelectual de las creaciones e invenciones que se generen en la Universidad le pertenece a la misma. La Universidad promoverá su registro tomando en cuenta la responsabilidad social que le corresponde y salvaguardando los derechos de todos los actores involucrados”.

 

Volver